Título I: Del Partido
Artículo 1º: La presente Carta Orgánica es la ley
fundamental del Partido Libertario de la Provincia de
Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se
ajustará a sus disposiciones.
Artículo 2º: El Partido Libertario de la Provincia de
Buenos Aires se constituye con el ánimo de formar parte
integrante del Partido Libertario a constituirse en el
orden Nacional, y es el integrado por la totalidad de las
personas que se encuentren debidamente Inscriptas en sus
registros oficiales.
Título II: De Afiliados y Adherentes
Artículo 3º: Son afiliados al Partido todos los electores
de ambos sexos mayores de 16 años domiciliados en la
Provincia de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus
derechos políticos, sean admitidos por el Consejo del
Partido de Distrito.
Artículo 4º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo
perderán su condición de tales:
a) Las personas que se encuentren afectadas por
incapacidades prescriptas por las leyes electorales
vigentes de la Nación o de la Provincia;
b) Los sancionados por actos de fraude electoral;
c) Los que hubieren incurrido en violaciones a los
principios esenciales de la doctrina Libertario;
d) Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en
forma incompatible con los intereses y objetivos del
Movimiento Nacional Libertario;
e) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o
inconducta partidaria o cívica.
Artículo 5º: Son adherentes al Partido:
a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años. La
antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de
presentación de la ficha respectiva ante la autoridad
partidaria competente.
El adherente argentino pasa automáticamente a la condición
de afiliado en el momento de cumplir 16 años.
b) Los extranjeros: en todos los casos la adhesión deberá
manifestarse por escrito con los mismos requisitos e
iguales limitaciones que la establecida para la afiliación
y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación
o rechazo. Los adherentes referidos en el inc. a) del
presente artículo gozarán de los mismos derechos y
obligaciones de los afiliados excepto, los electorales.
Título III: De La Afiliación
Sección I: Procedimiento De Afiliación.
Artículo 6º: Los registros partidarios estarán
permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La
afiliación debe ser gestionada por el interesado
suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de
afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de
esta Carta Orgánica, de la Carta Orgánica Nacional y del
Programa partidario.
Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen
por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23.298, o de
la legislación que en el futuro la reemplace o modifique
Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se
les entregará constancia de su afiliación.
Artículo 7º: Los ciudadanos deben afiliarse en el Consejo
de Partido del Distrito que corresponda al último domicilio
anotado en su Libreta Cívica o Documento Nacional de
Identidad o Libreta de Enrolamiento.
Artículo 8º: La solicitud de afiliación será tratada y
resuelta por el Consejo del Partido del Distrito
correspondiente. Sólo podrá ser rechazada con el voto de
dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el
organismo inscriptor podrá ser recurrido ante el Consejo de
la Provincia dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al de la notificación que por medio fehaciente
deberá hacerle el respectivo Consejo Partidario. Si la
solicitud también fuese rechazada por el Consejo de la
Provincia podrá recurrir al Juzgado de aplicación. Las
solicitudes que no hayan sido consideradas durante los
treinta (30) días subsiguientes al de su presentación se
considerarán admitidas.
Artículo 9º: La afiliación se extingue por fallecimiento,
renuncia, expulsión o por disposición legal.
Artículo 10º: La renuncia de afiliación -presentada por
medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad
partidaria competente dentro de los quince
(15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante
ese plazo se la considerará aceptada.
Sección II: Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados.
Artículo 11º: Son derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos
electorales, asambleas, y consultas partidarias en la forma
que establece la presente Carta Orgánica;
b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del
Partido, según las disposiciones de la presente Carta
Orgánica Provincial;
c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y
obligaciones.
Artículo 12º: Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al
Partido Libertario y la disciplina partidaria mediante el
cumplimiento de las normas vigentes;
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la
formación del patrimonio del Partido, según las
disposiciones que al efecto dicten las autoridades
partidarias.
Sección III: Padrones Y Comicios.
Artículo 13º: Para el caso de elección de autoridades
partidarias el padrón partidario se integrará con los
afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los
que se refiere el artículo 3º y que a la fecha del comicio
se encuentran en las siguientes condiciones:
a) Los afiliados con 180 días de antigüedad en su inscripción;
b) Los afiliados en otro Consejo del Partido Distrital, que
hubieran obtenido su pase y se encuentren en las
condiciones previstas en el inciso a) de este artículo;
c) Los padrones serán confeccionados agrupando a los
afiliados por circunscripción o barrio de acuerdo a su
domicilio a cargo del Consejo del Partido del Distrito;
d) El padrón deberá estar confeccionado y exhibido en la
sede del partido y de los Consejos de Partido de Distrito
45 días corridos antes de cada elección.
Artículo 14º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 7 y 8, las fichas de nuevos afiliados podrán ser
entregadas directamente en el Consejo de Partido
Provincial.
Artículo 15º: La Junta Electoral dispondrá en su
oportConsejo un plazo para deducir tachas e impugnaciones
contra los nuevos afiliados.
Artículo 16º: El derecho electoral de los afiliados se
ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio,
conforme con las respectivas convocatorias excepto los
congresales nacionales.
Artículo 17º: Para la elección de autoridades partidarias
sólo podrán participar en los comicios, los afiliados
inscriptos en los padrones partidarios aprobados por el
Consejo Provincial.
Artículo 18º: El Consejo de Partido convocará a los
afiliados partidarios a elecciones internas para
autoridades partidarias de acuerdo con las disposiciones de
esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos
efectos dicte la Junta Electoral partidaria, con una
anticipación de sesenta (60) días por lo menos al comicio,
publicando la convocatoria en un diario de circulación en
toda la Provincia de Buenos Aires con por lo menos 55
(cincuenta y cinco) días de anticipación al comicio.
Título IV: De Los Organismos Partidarios
Sección I: De Los Organismos Ejecutivos.
Capítulo I: De Los Consejos Seccionales
Artículo 19º: Los Consejos Seccionales constituyen el
organismo primario del Partido Libertario. Son el centro
natural de Formación y organización de los afiliados.
Tienen por misión la difusión de la “Doctrina Libertaria”,
la realización de actividades culturales, comunitarias y
sociales.
Artículo 20º: Cada Consejo distrital fijará el número de
afiliados necesarios para constituir una Seccional, que no
podrá ser menor de cincuenta (50) como base mínima,
domiciliados en el Distrito a que el Consejo pertenezca,
sin que exista número máximo de integrantes de la
Seccional.
Artículo 21º: Cada Seccional tendrá la jurisdicción
territorial que le fije el Consejo de Partido del cual
dependa y estará constituida por afiliados domiciliados en
el distrito a la que pertenezca.
Artículo 22º: La Mesa directiva de cada Seccional se
compondrá de trece (13) miembros titulares y siete (7)
suplentes:
a) Secretario General;
b) Secretaría Administrativa y de Actas;
c) Secretaría de Organización;
d) Secretaría de Formación, Capacitación y Acción Política;
e) Secretaría de Acción Social y Relaciones Comunitarias;
f) Secretaría de Finanzas;
g) Secretaría de Cultura, Prensa y Propaganda;
h) una Vocalía titular y siete (7) vocalías suplentes.
Artículo 23º: La elección de la Mesa Directiva de cada
Seccional se efectuará por el voto directo y secreto de los
afiliados que integren sus padrones, a simple pluralidad de
sufragios en el local donde funcionen, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el título V, Capítulo II,
artículo 66 de la presente Carta Orgánica. El mandato de
las autoridades de los Consejos Seccionales durará dos
años. En su integración se debe respetar la paridad de
género establecida en la ley 27.412.
Artículo 24º: La Mesa Directiva de cada Seccional ajustará
su funcionamiento a lo establecido en los artículos 29 a
32, los que se aplicarán por analogía.
Artículo 25º: Para el cumplimiento de su misión los
Consejos Seccionales tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas y directivas de las autoridades
provinciales y del distrito, dentro del marco de
atribuciones que le fije esta Carta Orgánica dentro de su
jurisdicción en las instituciones comunitarias de su zona
de influencia;
b) Recibir la afiliación partidaria;
c) Desarrollar y promover todos los actos culturales,
sociales, deportivos y asistenciales conducentes al mejor
cumplimiento de sus funciones políticas;
d) Realizar tareas de Formación, proselitismo, capacitación
y organización comunitaria.
Capítulo II: De Los Consejos De Partido Distritales
Artículo 26º: En cada partido en que se divide
territorialmente la Provincia de Buenos Aires funcionará un
Consejo de Partido, que será la autoridad partidaria en su
respectiva jurisdicción.
Artículo 27º: Cada Consejo de Partido Distrital estará
integrado por un número de miembros titulares igual al de
concejales municipales que para cada uno de los Partidos
prevé la Ley Orgánica de las Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires, con un número mínimo de
dieciséis (16) cargos; además contará con un número mínimo
de miembros suplentes igual a la mitad de los titulares.
Las autoridades de los Consejos de partido durarán cuatro
(4) años en sus funciones. En su integración se debe
respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Los miembros del Consejo de Partido Distrital ocuparán los
siguientes cargos:
a) Presidente;
b) Vicepresidente;
c) Secretario General;
d) Secretario Administrativo y de Actas;
e) Secretario de Organización;
f) Secretario de Formación Política;
g) Secretario de Desarrollo Humano;
h) Secretario de Relaciones;
i) Secretario de Finanzas;
Cuando el número de miembros del Consejo no alcance al de
cargos previstos se cubrirán en el orden de numeración
hasta dónde alcancen. Los cargos serán distribuidos de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la
presente Carta Orgánica.
Artículo 28º: Son funciones específicas de los Consejos de Partido
Distritales;
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente
Carta Orgánica, así como las políticas, directivas y
resoluciones del Congreso Provincial;
b) Supervisar y fiscalizar el desenvolvimiento de los
Consejos Seccionales en el plano político, tanto como en el
administrativo;
c) Llevar al día los libros de registro de afiliados, caja,
inventario, remuneraciones, actas y resoluciones, cuya
documentación complementaria deberá ser conservada por el
plazo de tres (3) años;
d) Organizar las tareas de afiliación, campañas
electorales, fiscalización de comicios y escrutinios;
e) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores;
f) Llevar al día el registro de asistencia de sus miembros;
g) mantener informado a Consejo Provincial de las
alteraciones en su constitución;
h) Intervenir los Consejos Seccionales, previa conformidad
escrita del Consejo Provincial, en caso de inoperancia e
irregularidades comprobadas o acefalías, previa intimación
por medio fehaciente a regularizar su funcionamiento en un
plazo no menor a treinta (30) días;
i) Confeccionar y hacer público dentro de su jurisdicción
los padrones de afiliados;
j) Dispensar trato igualitario a todos los afiliados
permitiendo su participación activa, y recoger los
proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen
por escrito;
k) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias,
vecinales, de Acción Social y Comunitarias que actúen en su
jurisdicción;
l) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las
tareas no enumeradas que resulten necesarias para el
correcto funcionamiento del Partido;
ll) Mantener a los afiliados permanentemente informados
sobre los asuntos de interés general;
m) velar por el correcto cumplimiento de la conducta y
disciplina partidaria de los afiliados en general y de
quienes ejerzan cargos de conducción en el Partido o lo
representen en cargos públicos en especial;
n) proveer y efectuar los estudios de planificación
necesarios para crear la Casa Libertaria, para Sede del
Consejo de Distrito y lugar de reunión para todos los
afiliados y en su caso, adquirir el inmueble apropiado a
ese fin, dentro de lo normado en la presente Carta
Orgánica. En caso de corresponder, según las prescripciones
de la presente Carta Orgánica deberá llevar al Tribunal de
Disciplina partidario los antecedentes fundados por escrito
en cada caso.
Artículo 29º: Los Consejos de Partido Distritales ajustarán
su funcionamiento a las siguientes normas generales:
a) Se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al
mes, en los días y horas que ellos fijen;
b) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces
como lo consideren necesario, por citación del presidente o
a requerimiento de la cuarta parte de sus miembros;
c) para sesionar válidamente, se requerirá un quórum de la
mitad más uno de sus miembros titulares. Si fracasara la
reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar
una segunda fecha dentro de los cinco (5) días
subsiguientes citando a los ausentes por telegrama firmado
por el presidente o por el miembro que reglamentariamente
lo reemplace en caso de ausencia de aquél. Si se tratase de
una sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada por
la convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los
miembros;
d) La no realización de sesiones ordinarias por un período
de tres meses provocará la inmediata acefalía del Consejo;
e) La inasistencia de alguno de los miembros a tres
sesiones consecutivas o siete alternadas en un período de 1
año, sin que medie causa oportunamente justificada
producirá sin más trámite su separación del cargo, debiendo
elevarse los antecedentes del caso al Tribunal de
Disciplina;
f) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier
causa, serán llenadas por los candidatos sucesivos según el
correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el
miembro que hubiera dejado la vacante, el presidente será
reemplazado por el Vicepresidente, estos por el Secretario
general, y a partir de allí por los vocales de acuerdo al
orden de la lista.
Artículo 30º: Cuando una vez incorporados los suplentes se
hubiera producido la vacante de la mitad del total del
Consejo de Partido, se producirá automáticamente la
acefalía del organismo. Dicha situación deberá ser
comunicada dentro de los cinco (5) días al Consejo
Provincial por cualquiera de los miembros titulares o
suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado.
Mientras el Consejo Provincial toma una resolución los
miembros subsistentes se encargarán de la custodia de los
bienes, fondos y documentación de la que será
solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad
que se designe.
Artículo 31º: Podrán participar de las sesiones, con voz
pero sin voto los miembros del Consejo Provincial elegidos
por la sección Electoral a la que corresponda el Consejo de
Partido y cuando el Consejo de Partido del Distrito lo crea
conveniente podrán hacerlo en iguales condiciones los
congresales provinciales electos por el distrito, el
intendente, los concejales partidarios y
legisladores de la sección, y éstos a su vez podrán
solicitar conjunta o separadamente, con causa fundada,
reunión en el Consejo de Distrito.
Artículo 32º: Los Consejos podrán reunirse en sesión
secreta cuando así lo resuelvan por el voto de los dos
tercios de los miembros presentes. Se llevará un Libro de
Actas especial para estos casos. El Tribunal de Disciplina
podrá solicitar la rendición de dichos libros, a los fines
probatorios en el curso de alguna causa sometida a su
consideración, o en su caso fotocopia de la información
requerida, con las firmas del Presidente del Consejo de
Distrito, Vice, Secretario General y Secretario de
Organización autenticados por ante el tribunal de
disciplina u órgano partidario superior que lo solicite.
Capítulo III: Del Consejo Provincial
Artículo 33º: El Consejo Provincial tendrá a su cargo la
conducción y la administración del Partido Libertario en el
ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los
lineamientos que establezca el Congreso de la Provincia.
Artículo 34º: El Consejo Provincial estará integrado por un
Presidente elegido de acuerdo al artículo 68 y por treinta
y dos consejeros titulares y dieciséis consejeros suplentes
elegidos, cuatro titulares y dos suplentes por cada sección
electoral. Y por quince consejeros titulares y nueve
suplentes adicionales. Todos los consejeros serán elegidos
por el voto directo y secreto de los afiliados. Los
miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones.
En su integración se debe respetar la paridad de género
establecida en la ley 27.412.
Artículo 35º: Los consejeros incorporados al Consejo
Provincial ocuparán los siguientes cargos:
1) Vicepresidente primero;
2) Vicepresidente segundo;
3) Secretario General;
4) Secretario Adjunto;
5) Secretario de Actas;
6) Secretario Político;
7) Secretario de Acción Comunitaria;
8) Secretario de Organización;
9) Secretario de Formación Política;
10) Secretario de Cultura;
11) Secretario de Educación;
12) Secretario de Acción Municipal;
13) Secretario Administrativo;
14) Secretario de Finanzas;
15) Secretario de Comunicación;
16) Secretario de Asuntos Electorales;
17) Secretario de Políticas Universitarias;
18) Secretario de Relaciones Institucionales;
19) Secretaría de Técnicos y Profesionales;
20) Secretario de Relaciones con la Unión Europea;
21) Secretario de Obras Públicas;
22) Secretaría de Transporte;
23) Secretaría de Vivienda;
24) Secretaría de Energía;
25) Secretaría de Desarrollo Humano;
26) Secretaría de Salud;
27) Secretaría de Medio Ambiente;
28) Secretaría de Niñez, Adolescencia Y Familia;
29) Secretaría de la Discapacidad;
30) Secretaría de la Producción;
31) Secretaría de Turismo;
32) Secretaría de Desarrollo y Economía Regional;
33) Secretaría de Asuntos Agrarios;
34) Secretaría de Seguridad;
35) Secretaría de Asuntos Constitucionales;
36) Secretaría de Relaciones Legislativas;
37) Secretaría de Gestiones Distritales en Provincia;
38) Secretaría de Economía Social.
En ausencia del Presidente del Partido lo reemplazará el
Vicepresidente primero quien es su reemplazante natural y
el Vicepresidente segundo lo es del Vicepresidente primero.
Constituida la mesa del Consejo será necesario para el
cambio y/o remoción de cualquier consejero dos tercios de
los votos de la totalidad de los consejeros. Para la
aprobación de los actos públicos de trascendencia así
establecidos conforme lo estipula el inciso f) del artículo
45 se requerirá asimismo los dos tercios de la totalidad de
los consejeros. En su integración se debe respetar la
paridad de género establecida en la ley 27.412.
Artículo 36º: Cada miembro será responsable ante el cuerpo
de las funciones que se le hubieren confiado.
Artículo 37º: Corresponden al Consejo Provincial:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso
Provincial, y de las autoridades nacionales partidarias,
las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;
b) Orientar la acción partidaria en la Provincia en los casos no
previstos.
c) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se
susciten entre los Consejos Distritales y entre estos y los
Consejos Seccionales quedando facultado para producir
intervención cuando el caso lo requiera por un lapso no
mayor de un año;
d) Mantener y desarrollar las relaciones correspondientes
con los poderes públicos con asiento en cada distrito
municipal y con los demás partidos políticos e
instituciones representativas de la comConsejo;
e) Impartir las directivas necesarias para el
funcionamiento, orientación política y pública del partido,
de conformidad con el programa fijado por el Congreso
Provincial y de las autoridades partidarias nacionales;
f) realizar todos los actos necesarios para el mejor
cumplimiento de sus funciones;
g) Tener a su cargo todo lo relacionado con el Formación,
capacitación, difusión y propaganda, creando los organismos
que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de estas
tareas en todo el territorio provincial;
h) Llevar actualizado el registro de todos los afiliados y
adherentes, Consejos Seccionales, Consejos de Distritos y
demás organismos partidarios;
i) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de
inventarios, de remuneraciones, y de caja y la contabilidad
del partido de conformidad con lo establecido por la
legislación provincial y nacional vigente;
j) Presentar al Congreso Provincial y al Juez Federal con
Competencia Electoral correspondiente, la documentación que
prescribe la legislación vigente y el informe de sus
actividades, memoria y balance y presupuesto general de
gastos y recursos;
k) Organizar la acción política, social, cultural y
comunitaria, campañas electorales de afiliación y de
recaudar fondos, organizar la fiscalización de los comicios
y escrutinios en las elecciones nacionales, provinciales y
municipales;
l) Comunicar de inmediato a la mesa del Congreso Provincial
la acefalia o alteraciones que se produzcan en su
composición;
ll) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en
que pudiera corresponder y aplicar las sanciones que juzgue
pertinentes previo cumplimiento de dictámenes de dicho
tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran
contra sus resoluciones para su tratamiento por el Congreso
Provincial y de las resoluciones finales al respecto;
m) Solicitar a la Justicia Federal la confección del padrón
partidario o en su caso, supervisar su confección por la
Junta Electoral y controlar que los mismos sean dados a
publicidad y se pongan a disposición de los afiliados;
n) Convocar al Congreso Provincial a sesiones ordinarias
según las prescripciones de la presente Carta Orgánica y a
sesiones extraordinarias, cuando:
1) Razones de urgencia lo requieran;
2) Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera
parte de los congresales en ejercicio;
3) Cuando la decisión de reunirse la haya tomado el mismo
Congreso Provincial en una reunión anterior;
ñ) Convocar a elecciones internas de renovación de
autoridades partidarias de conformidad con lo establecido
en la presente Carta Orgánica;
o) Convocar a elecciones de Congresales Provinciales y
Consejos de Distritos en casos de acefalía;
p) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos de
consulta;
q) Ejercer toda otra atribución que le fije el Congreso
Provincial o las autoridades partidarias nacionales y
realizar todas las tareas no enumeradas que sean necesarias
o convenientes para el correcto funcionamiento del Partido
excluyendo únicamente aquellas que fueran de competencia de
otro organismo partidario;
r) Podrá administrar todos los bienes raíces, muebles o
semovientes, que actualmente tenga el Partido o que
poseyera en lo sucesivo, ya sea de exclusiva propiedad o
los que tenga en condominio;
s) Solicitar a la Justicia Federal con competencia electoral
en la Provincia de Buenos Aires la confección de padrones
para la realización de elecciones a cargos públicos
electivos;
t) Redactar y elevar a los organismos correspondientes el
listado definitivo de congresales nacionales surgidos
conforme procedimiento establecido en el artículo 71 de
esta Carta Orgánica.
u) Hacer las designaciones de los responsables económico –
financieros y del subtesorero del Partido.
Las siguientes facultades podrán delegarlas total o
parcialmente en el Presidente del Consejo y en él o los
consejeros que estime pertinentes: Para que pueda comprar o
vender toda clase de bienes ya sean raíces, muebles o
semovientes, por los precios, plazos y condiciones que
convenga abonando y cobrando las sumas de dinero que
corresponda pudiendo recibir dichos bienes en pago de lo
que se le adeude, otorgando y firmando las correspondientes
escrituras con las cláusulas y obligaciones que sean
menester. Para que en caso de adquirir bienes, ya sea en
cualquiera de las formas establecidas en este mandato y que
se encuentren afectados con derecho real de hipoteca. Para
que pueda aceptar las escrituras de transferencia de
dominio y hacerse cargo de las obligaciones hipotecarias
existentes en las condiciones en ellas establecidas o las
constituya por saldo de precios. Para que en consecuencia
de dichos actos y de los que se enumerarán pueda celebrar
con las personas e instituciones con quien pactase todos
los documentos privados o escrituras
públicas que fueran precisas con las cláusulas y
condiciones que convengan, suscribiéndolas en su caso. Para
que tome o dé bienes en arrendamiento, por los precios,
plazos y condiciones que convenga. Para que pueda solicitar
préstamos y recibir su importe en los bancos oficiales o
particulares creados o a crearse, y de sus sucursales, como
también de cualquier persona, por las sumas que creyere
conveniente, firmando como aceptante, girante o endosante,
letras, pagarés, vales y avales con o sin prenda, como
también cualquier otra clase de documentos, así como la
renovación de los mismos y de los firmados con
anterioridad por el Partido, pudiendo hacer manifestación
de bienes y presentar títulos o valores en la forma que
deseare, pudiendo extraer todo ello firmando los cheques y
recibos correspondientes, así como las sumas de dinero,
títulos o valores depositados antes de ahora o que se
depositen en lo sucesivo, a la orden del Partido por
cualquier persona. Para que pueda librar giros o
negociarlos, endosar los que se libren a la orden, percibir
el importe de todo ello y firmar los documentos que se
requieran, para que en los bancos oficiales o particulares
establecidos en la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o en cualquier punto del país y
bancos del exterior, sus sucursales y agencias. Haga
depósitos de dinero, títulos o valores, los retire girando
sobre ellos y sobre todos lo que al nombre del Partido
hubieran sido depositados o se depositen en adelante por
cualquier motivo o concepto. Para que en dichos
establecimientos bancarios pueda solicitar o percibir a
nombre del partido cualquier cantidad de dinero y valores,
ya sea girando cheques y otras libranzas en descubierto,
contra sus cuentas corrientes o bien descontando letras,
pagarés, giros, vales u otros documentos, firmando como
aceptante, girante o endosante, pudiendo hacer renovaciones
o amortizaciones de toda clase de documentos anteriores o
posteriores a este mandato dando las cancelaciones y
recibos correspondientes y desobligando y devolviendo las
cosas aceptadas. Representar al Partido en todos sus
asuntos, causas y gestiones judiciales y administrativas,
facultándolo al efecto para que concurra como actor o
demandado, ante todos o cualquiera de los juzgados y
tribunales superiores o inferiores, federales y
provinciales y municipales y Registro Nacional del
Automotor y demás autoridades y oficinas públicas o
particulares con escritos, solicitudes, documentos,
pruebas, testigos y demás justificativos, apele y desista
de las apelaciones, absuelva y haga absolver posiciones,
preste y exija juramento así como las cauciones juratorias
y garantías, pida embargos preventivos y definitivos,
desembargos, inhibiciones y sus levantamientos, la venta o
remate de los bienes de sus deudores, desalojos y
lanzamientos, deduzca todas las acciones posesorias y
petitorias que sean necesarias para defender y asegurar el
derecho de propiedad del otorgante, haga reconvenciones,
rescinda contratos de arrendamiento, prorrogue
jurisdicción, diga de nulidad, tache, recuse, labre y firme
actas, haga quita, conceda esperas, nombre peritos
contadores, tasadores, liquidadores, rematadores y demás
personal necesario, proponga, acepte o rechace concordatos,
pida quiebras o concursos civiles de sus deudores, asista a
junta de acreedores, acepte adjudicaciones de bienes o
demás condiciones que se propongan, transe toda divergencia
pendiente que se suscitare o bien la someta a juicio
arbitral o de amigables componedores, otorgando las
escrituras del caso con imposición de multas o sin ellas,
inicie o prosiga los juicios sucesorios testamentarios o
no, los que resulten deudores de la sociedad otorgante y
acepte legados, denuncie o querelle criminalmente a toda
persona que atente delictuosamente contra la persona,
propiedad o posesión del Partido, perciba en juicio y
otorgue los descargos del caso, confiera poderes generales
y especiales.
Artículo 37° bis: La convocatoria al Congreso Provincial
deberá realizarse con por lo menos 7 (siete) días de
anticipación mediante publicación en un diario de
circulación en toda la Provincia de Buenos Aires y remisión
de telegramas o notificación por medios electrónicos a cada
uno de los congresales titulares.
Artículo 38º: El funcionamiento del Consejo Provincial se
regirá en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos
28º y 29. En caso de vacantes producidas por cualquiera de
las causales contempladas en la presente Carta Orgánica, se
cubrirá incorporando al candidato que le sigue en el orden
de lista a la que
perteneciere el miembro reemplazado o en su
defecto, los suplentes respetando
igualmente el orden de lista.
Artículo 39º: Podrán participar en las reuniones del
Consejo Provincial, con voz pero sin voto:
a) El Presidente de la mesa directiva del Congreso
Provincial;
b) Los Apoderados provinciales del Partido;
c) El legislador que designen las autoridades de los
bloques respectivos. El Consejo podrá reunirse en sesión
secreta, cuando así lo decida con el voto de las dos
terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.
Capítulo IV: Del Presidente Del Partido.
Artículo 40º: La presidencia del Partido Libertario de la
Provincia de Buenos Aires, será ejercida por un afiliado
que deberá reunir los mismos requisitos necesarios que para
ser congresal partidario.
Artículo 41º: El presidente del Partido es la máxima
autoridad ejecutiva del Partido Provincial, durará cuatro
(4) años en sus funciones, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Es el presidente natural del Consejo del Partido;
b) Convoca y preside las reuniones del mismo, teniendo doble
voto en caso de empate;
c) ejerce la representación política partidaria ante los
demás partidos, las instituciones gubernamentales y
públicas;
d) Debe mantener al Consejo Partidario y al Congreso
permanentemente informado de sus actividades;
e) Debe velar por la Consejo y permanencia partidaria,
arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de los
distintos organismos partidarios entre sí y de estos con
las instituciones del Movimiento Nacional Libertario;
f) establecer los actos políticos de trascendencia para su
tratamiento por el Consejo Provincial.
Sección II: Organismos
Resolutivos. Capítulo I:
Congreso Provincial.
Artículo 42º: El Congreso Provincial es la máxima autoridad
partidaria en el orden provincial y representa la soberanía
de los afiliados. Sus miembros durarán cuatro (4) años en
sus funciones. Los Congresales Nacionales serán electos
directamente por este Congreso Provincial. En su
integración se debe respetar la paridad de género
establecida en la ley 27.412.
Artículo 43º: Luego de cada elección de congresales, previa
convocatoria por el Consejo Provincial, se constituirá el
Congreso Provincial con el quórum mínimo de más de la mitad
de sus miembros, procediéndose a:
1) Designar una comisión de poderes formada por dieciséis
(16) miembros, que se expedirá sobre la validez del mandato
de los congresales electos aconsejando su aceptación o
rechazo, una vez concluido su cometido. El congreso
resolverá de inmediato, como único juez de los títulos de
sus miembros, por simple mayoría de los congresales
presentes.
2) El Congreso procederá a elegir de su seno, a pluralidad
de votos una mesa directiva compuesta de veintidós (22)
miembros:
Presidente
Vicepresidente
primero,
Vicepresidente
Segundo
Vicepresidente
Tercero
Vicepresidente
Cuarto; Secretario
General
Prosecretario General
Secretario
Administrativo
Prosecretario
Administrativo
Secretario de Actas
Prosecretario de Actas
Secretario de Acción
Legislativa
Prosecretario de Acción
Legislativa Vocales nueve
(9).
Las atribuciones de la mesa directiva y de la comisión de
poderes y sus funcionamientos serán fijados por el
reglamento que el propio Congreso dicte conforme a las
disposiciones de la presente Carta Orgánica. En su
integración se debe respetar la paridad de género
establecida en la ley 27.412.
Artículo 44º: El Congreso Provincial tendrá su Sede en la
Capital de la Provincia, pero podrá constituirse en
cualquier partido de la misma, en el local, día y hora que
designe la convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por
el reglamento que el propio cuerpo dicte, siendo de
aplicación supletoria el reglamento de la Cámara de
Diputados de esta Provincia. El Congreso Provincial deberá
reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al año. El
quórum se forma de la siguiente manera:
a) En primera citación con más de la mitad de la totalidad
de sus miembros;
b) Segundo llamado, si en la primera citación no se hubiera
obtenido el quórum suficiente, se efectuará un segundo
llamado luego de transcurridos dos (2) horas en este caso,
el quórum se obtendrá con un tercio del total de sus
miembros;
c) Segunda citación, si tampoco en el segundo llamado se
hubiera logrado el quórum requerido la mesa directiva
procederá a citar a una nueva reunión dentro de los quince
(15) días corridos de la primera. La citación deberá
efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes
por telegrama o carta documento. Los presentes se
considerarán notificados.
En segunda citación el quórum se forma con un tercio (1/3)
de la totalidad de sus miembros;
d) Tercera citación, si tampoco se alcanzara el quórum que
prescribe el inciso anterior se procederá a citar a una
nueva reunión para diez (10) días después, de la manera
establecida precedentemente;
e) En caso de no reunirse el tercio tampoco en el caso
contemplado en el inciso anterior, se considerará al
Congreso en estado de acefalia, del cual se deberá dar
cuenta al Consejo Provincial a los fines que determina el
artículo 37º. Los Congresales que resulten de esta elección
durarán en sus funciones hasta el vencimiento de los
mandatos de los congresales a quiénes reemplazan;
f) La mesa directiva tendrá por funciones: dirigir y ordenar
el debate, realizar todas las tareas administrativas
inherentes a la actividad del organismo, e informar al
Congreso del desarrollo de su gestión durante el receso;
g) las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos
de los miembros presentes, excepto en los casos específicos
que la presente Carta Orgánica establezca una mayoría
especial;
h) El Congreso sólo podrá rever una resolución adoptada por
el mismo cuerpo por el voto de los dos tercios de los
miembros presentes.
Artículo 45º: Corresponde al Congreso Provincial:
a) Designar a los miembros de la Junta Electoral, del
Tribunal de Disciplina Partidario y de la Comisión
Fiscalizadora;
b) Aprobar su propio reglamento, el que deberá prever
necesariamente la existencia de comisiones permanentes de
asesoramiento y consulta y aprobar reglamentaciones de las
comisiones creadas por esta Carta Orgánica de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 42º;
c) Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros
por desorden o suspenderlo por el voto de los dos tercios
de sus miembros presentes;
d) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones
aplicadas a los afiliados por el Consejo Provincial siendo
obligatoria la inclusión de estas cuestiones en el orden
del día;
e) Requerir y recibir informes que estime necesario de los
organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen
cargos electivos o ejecutivos y de los afiliados en general
y producir pronunciamiento al respecto;
f) Dar las directivas que estime necesario a los distintos
organismos partidarios;
g) Aprobar y sancionar el programa de acción política y la
plataforma electoral para la Provincia de Buenos Aires,
respetando los principios ideológicos y doctrinarios
libertarios;
h) Facultar al Consejo Provincial a llevar a cabo y
concretar iniciativas en materia de política electoral o
alianzas;
i) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y
recursos, el informe de la Comisión Fiscalizadora, debiendo
poner la documentación pertinente a disposición de los
congresales con diez (10) días como mínimo de anticipación
a la fecha del Congreso;
j) Intervenir los Consejos de Distrito, por un lapso que no
exceda de un (1) año, fundado en grave violación a la Carta
Orgánica o a la legislación electoral vigente;
k) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden
provincial modificando o dejando sin efecto las
resoluciones de los distintos organismos mediante el voto
de los dos tercios de los congresales presentes;
l) declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta
Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus
miembros;
ll) Sancionar la reforma de cuya necesidad haya sido
declarada de conformidad con lo establecido en el inciso
precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros
presentes;
m) Considerar los informes anuales de los bloques de
concejales, consejeros escolares, legisladores provinciales
y legisladores nacionales elegidos por la Provincia y
formular las observaciones que estime pertinentes;
n) Convocar a elecciones en caso de acefalia del Consejo Provincial.
Artículo 46º: El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias
y extraordinarias de conformidad con lo prescripto por la
presente Carta Orgánica. En el caso de que el Consejo
Provincial no efectuase la convocatoria pertinente pese a
encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el
artículo 37º inc. n) de la presente Carta Orgánica, el
Congreso podrá auto convocarse a pedido de un tercio de la
totalidad de sus miembros, transcurridos treinta (30) días
de la fecha en que la convocatoria debió realizarse.
Sección III: De Los Organismos De Control.
Capítulo I: Tribunal De Disciplina.
Artículo 47º: El Tribunal de Disciplina es un organismo
permanente y tiene las siguientes facultades:
a) Conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la
conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina
partidarios, violaciones a la Carta Orgánica o de las
resoluciones de organismos partidarios que puedan generar
la aplicación de sanciones. Todas sus causas se
sustanciarán por el procedimiento escrito que se
reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa
del imputado y dictaminará proponiendo las medidas a
aplicar:
a) Absolución;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
d) Desafiliación;
e) Expulsión, siempre con expresión de causa.
Sus dictámenes serán elevados al Consejo Provincial a los
fines de su consideración.
Artículo 48º: El Tribunal de Disciplina estará integrado
por ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, los
cuales deberán ser preferentemente abogados o escribanos.
Durarán cuatro (4) años en sus funciones. En su integración
se debe respetar la paridad de género establecida en la ley
27.412
Artículo 49º: Los miembros del Tribunal de Disciplina
deberán reunir las mismas cualidades que para ser Senador
Provincial y no podrán formar parte de ningún organismo
partidario mientras dure su mandato. Elegirá de su seno un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario cada dos
años: funcionará con un quórum legal de seis (6) miembros y
sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de seis
(6) votos coincidentes.
Capítulo II: De La Junta Electoral.
Artículo 50º: La Junta Electoral estará formada por trece
(13) miembros titulares y seis (6) suplentes. Durarán
cuatro (4) años en sus funciones. En su integración se debe
respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Artículo 51º: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas
las tareas que se relacionen con los actos electorales
internos, tanto para autoridades partidarias como de
candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con
la enumeración que sigue: a) Dirección y control de todo
acto eleccionario interno;
b) Clasificación y distribución de padrones;
c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia
de los mismos al Consejo Provincial;
d) Organización de los Comicios, estudio y resolución de
protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o
escrutinio;
e) aprobación de elecciones;
f) Proclamación de candidatos.
Artículo 52º: La Junta Electoral dictará su propio
reglamento, así como las normas complementarias que
resulten necesarias para la regulación de los actos
electorales, los cuales deberán ser aprobados por el
Consejo Provincial. Hasta tanto se aprueben las
reglamentaciones pertinentes y en general para todos los
casos no previstos en la presente Carta Orgánica, la Junta
Electoral funcionará como Tribunal Electoral, aplicando
supletoriamente las normas de la Ley del Código Electoral
vigentes en su jurisdicción.
Capítulo III: De La Comisión Fiscalizadora
Artículo 53º: La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo
el contralor de la gestión financiera patrimonial del
Partido. Estará integrada por ocho (8) miembros titulares y
cuatro (4) suplentes, preferentemente contadores públicos o
profesionales en ciencias económicas, designados por el
Congreso Provincial. Sus miembros durarán cuatro (4) años
en sus funciones. En su integración se debe respetar la
paridad de género establecida en la ley 27.412.
Artículo 54º: Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Examinar los libros, documentos, cuentas de percepción,
gastos e inversión de los recursos partidarios; por lo
menos cada tres (3) meses;
b) efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto;
c) Elevar un informe al Congreso Provincial;
d) dictaminar sobre las condiciones de cuentas y estados
presentados por los Consejo de Partido Distritales u otros
organismos partidarios que manejen fondos o valores
pertenecientes al Partido Libertario;
e) Dictar su propio reglamento interno el cual deberá ser
aprobado por el Consejo Provincial;
f) En general velar porque se cumpla estrictamente lo
establecido por las normas legales vigentes en esta
materia.
Capítulo IV: Del Consejo Técnico Profesional.
Artículo 55º: El Consejo Técnico-Profesional tendrá a su
cargo el nucleamiento, organización y desarrollo de las
actividades de los profesionales y técnicos del Partido, en
las áreas de asesoramiento político y técnico, de la
actividad gremial-profesional y de la participación en el
gobierno de las instituciones educativas superiores y de la
ciencia y de la técnica. El Consejo será presidido por el
Secretario de Técnicos y Profesionales del Consejo
Provincial y su organización y funcionamiento surgirán del
reglamento que el propio cuerpo elabore, el cual deberá ser
aprobado por el Consejo Provincial. El reglamento contendrá
las bases para la organización del Sector de Profesionales
y Técnicos del Partido Libertario Provincial.
Capítulo V: De La Escuela De Capacitación Política.
Artículo 56º: La escuela de Capacitación Política, tendrá a
su cargo la formación, capacitación y Formación de los
afiliados, debiendo emplear para cumplir su misión todos
los medios que resulten convenientes o necesarios.
Artículo 57º: La Escuela será presidida por el Secretario
de Formación y Capacitación del Consejo Provincial. Su
organización y funcionamiento se regirán por el reglamento
que a tal fin dicte el Consejo Provincial.
Capítulo VI: De Los Apoderados
Artículo 58º: El Consejo Provincial nombrará uno o más
apoderados, preferentemente de profesión abogados, para que
en conjunto, separada o alternativamente representen al
Partido ante las autoridades judiciales, electorales y
administrativas y realicen todas las gestiones que le sean
encomendadas por las autoridades partidarias.
Título V: Del Régimen Electoral.
Capítulo I: Disposiciones Comunes.
Artículo 59º: Las elecciones internas deberán convocarse
con sesenta (60) días de anticipación a la fecha del acto
electoral, indicándose los cargos a elegir. La convocatoria
deberá publicarse con por lo menos 55 días de anticipación
a las elecciones en un diario de circulación en toda la
provincia de Buenos Aires.
Artículo 60º: La renovación de autoridades partidarias
podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos a
cargos públicos electivos.
Artículo 61º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios
los afiliados que tengan menos de dos años de antigüedad
como tales, ni los que tengan impedimento establecido por
la legislación electoral vigente. Las elecciones se
realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento
que de conformidad con la legislación vigente dicte la
Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la
presente Carta Orgánica.
Artículo 62º: Para la elección de autoridades partidarias
solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón
respectivo. En las elecciones para cargos partidarios donde
se haya oficializado una sola lista para las elecciones
internas del Partido, podrá prescindirse del voto de los
afiliados; será suficiente en tal caso la pública
Proclamación de los candidatos o la lista presentada. La
única lista se pondrá de manifiesto en la página web del
Partido Provincial durante 48 horas para que los afiliados
puedan, dentro de ese término, impugnar, en su caso, a sus
integrantes por no estar afiliados dentro de la
jurisdicción del organismo para el cual se lo elige o por
las causales enumeradas en la carta orgánica. Las
impugnaciones se resolverán por la Junta Electoral
Partidaria, dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido
dicho término.
Capítulo II: La Elección De Los Cargos Partidarios.
Artículo 63º: La elección de autoridades de Seccional se
efectuará sobre la base del padrón de afiliados de cada una
de ellas, con autorización y control del Consejo de Partido
Distrital, por el voto directo y secreto de sus afiliados,
por lista completa y a sola pluralidad de sufragios. Con
respecto al procedimiento electoral serán aplicables
analógicamente las normas
establecidas en la presente Carta Orgánica. Cada Consejo de
Partido fijará una fecha para la realización de elecciones
de autoridades en todas las Consejos Seccionales del
Distrito.
Artículo 64º: Las autoridades del Consejo de Partido de
cada Distrito Municipal serán elegidas por el voto directo
y secreto de los afiliados del respectivo Distrito
Municipal. Las listas de candidatos se realizarán con
especificación concreta de los cargos a cubrir. Los cargos
correspondientes a las minorías se integrarán en los
últimos lugares de las listas en el orden que determina la
cantidad de votos obtenidos por cada una.
Artículo 65º: La elección del Presidente del Partido se
efectuará por el voto directo y secreto de todos los
afiliados de la Provincia de Buenos Aires, considerada ésta
como Distrito único.
Artículo 66º: Los miembros del Consejo de Partido
Provincial se elegirán por el voto directo y secreto de los
afiliados de cada sección electoral.
Artículo 67º: Los integrantes del Congreso Provincial se
elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados de
cada distrito municipal, en el siguiente número y
proporción: cada partido municipal se elegirá dos
congresales hasta
2.000 votos emitidos, correspondiéndole elegir además
un congresal cada
1.000 votos emitidos o fracciones superiores a 500 que
superen los 2.000 iníciales. Ningún distrito municipal
tendrá por la aplicación de este artículo menor número de
congresales que los actualmente electos por la aplicación
de las disposiciones anteriores a esta Carta Orgánica.
Artículo 68º: Los Congresales Nacionales serán elegidos por
el Congreso Provincial, a razón de uno cada cinco mil
(5.000) afiliados o fracción superior a dos mil (2.000).
Los Congresales Nacionales durarán en sus funciones el
período que establezca la Carta Orgánica Nacional. Los
congresales que lo soliciten propondrán los candidatos a
congresales nacionales proporcionalmente por cada sección
registrando dicho listado a través de la Mesa del Congreso,
la Junta Electoral Partidaria actuará como Tribunal
electoral de instancia única e inapelable, y utilizándose
como padrón el listado
de congresales vigente a la fecha de la realización de la
reunión. Cada lista presentada será sometida a la
consideración del cuerpo y se adjudicará la victoria la
lista más votada a simple pluralidad de sufragios. La
conformación definitiva deberá encuadrarse respetando el
derecho de representación de la minoría en los términos del
art. 73 “in fine” de esta C.O.P. En su integración se debe
respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Artículo 69º: Las listas deberán consignar el número total
de candidatos que correspondan y un número igual a la mitad
de los suplentes, ambos estarán numerados.
Artículo 70º: En las elecciones internas para cargos
partidarios corresponderá el 75 % de los cargos a la lista
más votada y el 25% restante a la que sigue en número de
votos siempre y cuando supere el 25 % de los votos válidos
emitidos. La integración de la minoría se producirá en los
últimos lugares de la categoría de candidatos de que se
trate. Para los candidatos a los cargos electivos la
minoría se incorporará en iguales condiciones que para los
cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los
lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes en igual relación,
produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior
de los candidatos de la lista más votada.
Capítulo III: De La Elección De Candidatos A Cargos Públicos.
Artículo 71º: Los candidatos a cargos públicos electivos
nacionales, provinciales y municipales surgirán de las
elecciones primarias establecidas en la ley nacional 26.571
y provincial 14.096 y de acuerdo a las normas establecidas
en esta Carta Orgánica sobre requisitos de los candidatos y
distribución de cargos.
Artículo 72º: El número de candidatos titulares y
suplentes, así como las condiciones para serlo surgirán de
la convocatoria y de la legislación electoral vigente.
Artículo 73º: En el supuesto de Alianza o Frentes
Electorales, el Presidente del Consejo Provincial quedará
facultado para incorporar en las listas de dichas
alianzas o frentes a los candidatos del Partido Libertario,
pudiendo alterar el orden en que éstos fueron elegidos en
la respectiva elección interna.
Título VI: Del Patrimonio
Artículo 74º: El patrimonio del partido se formará con:
a) Contribuciones de los afiliados;
b) El Fondo Partidario permanente de cuyo importe, el 25% se
distribuirá entre los distritos en relación a los votos
obtenidos en la última elección general;
c) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier
naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se
efectúen voluntariamente.
Artículo 75º: Los fondos del Partido deberán depositarse en
Bancos Oficiales, Provinciales o Municipales, a nombre del
partido y a la orden indistinta del Presidente, el
Tesorero, el Secretario de Finanzas y el Protesorero del
Partido. Los bienes inmuebles adquiridos por el Partido o
recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del
Partido.
Título VII: De Los Símbolos Partidarios.
Artículo 76º: El símbolo partidario esencial es el escudo
Libertario, cuyo trazado figura en hoja aparte que se
considerará parte integrante de la presente Carta Orgánica.
Título VIII: De La Disolución Del Partido.
Artículo 77º: El Partido Libertario de la Provincia de
Buenos Aires, se disolverá por la voluntad de sus
afiliados, expresada en el Congreso Provincial en sesión
especialmente convocada al efecto, con un quórum especial
de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros y por
decisión unánime.
Artículo 78º: Los bienes del Partido, en caso de producirse
su disolución serán entregados a una ONG a designar.
Título IX: Incorporación De Extra Partidarios.
Artículo 79º: El Partido podrá elegir candidatos a cargos
electivos y ejecutivos públicos a personas que no sean
afiliadas.
No obstante, no podrán ser elegidas como candidatos a
dichos cargos aquellas personas que hayan sido afiliados y
se las hubiera sancionado con expulsión.
Título X: Disposiciones Complementarias.
Artículo 80º: Las listas de cargos partidarios en todas sus
categorías deberán cumplir la cuota de género establecida
en la ley 27.412
Artículo 81: El cierre del ejercicio contable se produce el
30 de junio de cada año.